“Los Incoterms no son un contrato en sí mismo, sino una parte esencial”
Con el objeto de contextualizar este artículo, es importante destacar que un contrato de compraventa internacional se refiere a los acuerdos entre dos partes: exportador e importador, que se encuentran domiciliados en países diferentes; para fines del intercambio comercial de una mercancía por determinado valor de mercado.
Anie Álvarez Samayoa
General Manager, ALG3PL – Guatemala (Empresa socia de la Comisión SIEX de AGEXPORT
Con relación al cuerpo legal de las ventas internacionales, son regularmente regidas por la Convención de las Naciones Unidas o Convención de Viena, de manera local serán disciplinadas por las fuentes del derecho nacionales de cada país.
Un contrato de compraventa internacional contiene a nivel general elementos como:
- Datos legales de las partes
- Precio contractual
- Términos de pago
- Tipo de moneda
- Descripción técnica del producto
- Información respecto a normas de calidad aplicadas
- Términos de entrega de acuerdo con los Incoterms
Es común notar que no todas las transacciones internacionales se encuentran respaldadas por un contrato de compraventa, a menudo se documentan las negociaciones por medio de una cotización o proforma de factura comercial, por parte del proveedor o vendedor internacional, (exportador) y con una orden de pedido por parte del comprador, (importador), sin embargo, esta práctica vulnera el proceso, ya que a menudo no contempla imprevistos, riesgos y/o vías de solución a posibles desacuerdos.
Por su parte, los Incoterms son reglas de la ICC, (Cámara de Comercio Internacional, por sus siglas en inglés) que persiguen la seguridad jurídica en la estandarización de los procesos comerciales y operativos de compraventa nacional e internacional.
De tal manera que los Incoterms no son un contrato en sí mismo, sino una parte esencial en la definición e interpretación de los alcances de entrega de la mercancía, tomando en cuenta que los Incoterms no son leyes sino reglas, por lo que las nuevas versiones no derogan las anteriores, en este sentido es indispensable que en el contrato de compraventa se especifique la versión que se está acordando como marco que vincula al exportador e importador, actualmente se encuentra vigente la versión 2020.
Hay que considerar que los Incoterms buscan la uniformidad en: lugar de entrega de la mercancía, momento de la transmisión del riesgo, distribución de los costos y las obligaciones de las gestiones ante la entidad aduanera de cada país.
Para la adecuada aplicación en el contrato de compraventa internacional, deben tener presente al momento de definir los Incoterms:
- Modalidad de transporte internacional a utilizar
- Capacidad e infraestructura de la empresa exportadora e importadora
- Regulaciones de aduana del país de origen y destino
- Comprensión de los derechos y obligaciones desde la perspectiva de vendedor y de comprador, para la adecuada aplicación en el contrato de compraventa internacional.